• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 722/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación del menor se articula esencialmente sobre dos motivos íntimamente conectados: a) la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente y b) el error en la valoración de la prueba, invocando además el principio in dubio pro reo. Sostiene la defensa que la condena se apoya únicamente en la declaración de los agentes de la Policía Local, emitida en un contexto de resentimiento hacia el menor, por lo que existirían dudas razonables sobre que fuese él quien conducía sin permiso. Se descartan tales alegaciones. En primer lugar, sí existe prueba de cargo válida y suficiente, constituida por la declaración de uno de los agentes instructores del atestado, testimonio emitido en el ejercicio de sus funciones, sin constar motivo alguno que permita cuestionar su imparcialidad o credibilidad. Este agente identificó plenamente al menor como conductor del vehículo, describió la intervención policial y relató que, tras la comprobación en el Registro de Conductores, se acreditó que el menor nunca había sido titular de permiso de conducción, extremo además coherente con su edad. Frente a ello, las manifestaciones exculpatorias del menor carecen de corroboración objetiva, por lo que no generan duda razonable alguna. En consecuencia, se rechaza la tesis de la defensa según la cual la prueba se limitaría a meras declaraciones enfrentadas, afirmando que la declaración policial válida y obtenida conforme a derecho resulta apta para enervar la presunción de inocencia. Por todo ello, se concluye que no concurre error en la valoración probatoria ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo, al no existir duda razonable sobre la realidad de los hechos. El recurso se desestima íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22317/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al considerar que se han dictado dos sentencias firmes sobre un mismo hecho. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Prohibición del "non bis in ídem". El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la Constitución Española, en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala estima el recurso de revisión al concluir que se han dictados dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa, a la pena de 15 meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de precepto legal,solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1636/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es preciso identificar siempre el plus de antijuricidad material que coadyuve a precisar la correspondiente conducta penal típica, para poder deslindar el específico ámbito de aplicación de la norma penal del administrativo sancionador. De ahí que la norma penal deba satisfacer exigentes condiciones de claridad y precisión en la plasmación típica de los conceptos normativos y descriptivos para asegurar la identificación del núcleo esencial del injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10116/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 910/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, de menor entidad, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada, interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue sorprendido con dos bolsitas de anfetamina, pero no se encontraron indicios suficientes que acreditaran su intención de traficar, ya que la posesión se dio en un contexto de consumo personal y no se hallaron elementos que sugirieran actividad de tráfico. Se trató de un hallazgo casual fruto de una diligencia policial aleatoria. El acusado no tenía en su poder dinero ni tampoco otros efectos provenientes del tráfico o destinado a éste.Tan sólo llevaba consigo un tipo de estupefaciente, anfetamina, que es la sustancia que de forma habitual consume tal y como se desprende del informe del Médico Forense unido a los autos. El exceso de peso de la anfetamina ocupada al acusado respecto de las dosis mínimas es de escasa importancia, apenas un gramo, su pureza media y su tenencia no iba acompañadas, como ya se ha dicho, de concretos actos de tráfico. En conclusión, ninguno de los referidos indicadores permite sostener la hipótesis acusatoria. Y no se puede olvidar que la referida preordenación no es sino un elemento subjetivo del tipo delictivo contemplado en el art. 368 del CP. Ante la imposibilidad de despejar, con suficiente razonabilidad, la duda, que a la vista de todas las circunstancias indicadas, surge en la convicción del tribunal, de conformidad con el principio "in dubio pro reo", la Sala dicta sentencia absolutoria..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que las relaciones sexuales entre el acusado y la víctima no fuesen consentidas, ni que usase violencia o intimidación alguna sobre la mujer. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, pero precisa de una especial solidez y la observancia de una serie de requisitos que la jurisprudencia establece como criterios de interpretación, acompañada de elementos periféricos que la confirmen, lo que es evidente incompatible con dos versiones antitéticas y una falta de seguridad sobre su manifestación en la vista oral. CONSENTIMIENTO: solo existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, que no tiene que ser verbal ni explicito, por lo que lo que sería típico penalmente es que el acusado hubiera procedido en contra de una negativa expresa o tácitamente evidenciada con hechos o palabras u obteniendo un consentimiento por medios violentos o intimidatorios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": de las diferentes versiones dadas no se puede acudir a la más perjudicial para el acusado por impedirlo el principio "in dubio pro reo", corolario del derecho fundamental a la presunción de inocencia, excluyendo la condena cuando haya alguna posibilidad de que la conclusión se base en un mero mero juicio de probabilidad. COSTAS: la mala fe concurre cuando al acusador no se le puede escapar la carencia de fundamento de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 694/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que para acordar la adopción de una orden de protección no basta con que existan indicios racionales de haberse cometido algún delito de los enumerados en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también es necesario que exista un juicio de peligrosidad o pronóstico del peligro, es decir, que concurra el riesgo o peligro concreto de que el investigado puede atentar contra bienes jurídicos de la víctima. Para ello, debe apreciarse el riesgo para la víctima, cuestión valorativa para cuya resolución hay que tener en cuenta la inminencia de un ataque deducible de los antecedentes anteriores y la personalidad y ambiente de los implicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.

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